6/12/2023

Tributario. Plataformas digitales: DAC 7

Los operadores de plataformas digitales, residentes y no-residentes en la UE, están sujetos a nuevas obligaciones de información de los ingresos obtenidos porlos vendedores usuarios de las mismas.

La Ley 13/2023, ha modificado, entre otras, la Ley General Tributaria paratransponer la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, que modifica la Directiva 2011/16/UE de cooperación administrativa fiscal (AdministrativeCooperation) (“DAC 7”).

Se trata de controlar los ingresos obtenidos por los vendedores independientes dela plataforma a través de ésta (no se aplica a empresas que venden susproductos on-line, sino a las ventas de productos o servicios en plataforma-ej. “market places”.

La directiva regula el intercambio de información entre las administraciones tributarias de los países de la UE. Para ello las plataformas debe (a) informar a la administración tributaria sobre los ingresos obtenidos por los vendedoresen sus plataformas, y (b) cumplir con obligaciones de diligencia debida-se ha publicado consulta pública -.

El cumplimiento con la diligencia requiere recabar la información, comprobarla y guardarla con unas determinadas condiciones exigidas en la norma, que se podrá implantar,bien por la plataforma o por un tercero antes del 31 de diciembre del añonatural respecto al que se realiza la comunicación, es decir, en el casodel primer ejercicio de información, antes del 31 de diciembre de este año.

Actividades objeto dereporte o “actividades pertinentes”.

-    Arrendamiento de bienes inmuebles -de uso residencial,comercial, plazas de aparcamiento entre otros.

-    Servicios personales.

-    Venta de “bienes”.

-    Arrendamiento de medios de transporte.

Información afacilitar sobre los vendedores por plataformas.

-    Los datos del vendedor (nombre, razón social,dirección, número de identificación fiscal y NIF-IVA).

-    Identificación de las cuentas bancarias de recepciónde pagos y contraprestación.

-    Tasas, comisiones o impuestos retenidos o cobrados alvendedor.

-    Cuando el vendedor preste servicios de arrendamientode inmuebles: dirección física del inmueble y días en arrendamiento.

Importante: las plataformas digitales extranjeras, necesitarán un registro previo enun (1) Estado miembro de la UE, (las que ya estén identificadas a efectos deIVA en algún Estado miembro según los nuevos sistemas de comercio electrónico,lo harán a través de ese Estado).

EnEspaña, se utilizará el modelo censal 040 de alta, modificación y baja en elregistro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados, y modelospara la declaración e intercambio automático de información, siendo la primeradeclaración la referida a 2023, que debe presentarse a 31 de enero de 2024.

La nueva normativa establece, igualmente, como régimen sancionador multaspecuniarias y otras medidas hasta el cierre de la cuenta del vendedor en laplataforma o la cautelar en el censo de la propia plataforma.

Todoello es independiente de que el IVA mantiene sus propias reglas tantosustantivas como formales, también sobre las plataformas digitales como canales idóneos para el control de operaciones realizadas a través de las mismas – dehecho, desde julio de 2021, las plataformas digitales están incluidas en el sistema de gestión y recaudación del IVA, bien ocupando en determinados supuestos la posición de sujeto pasivo en lugar del vendedor, bien registrando operaciones o poniendo a disposición de la AEAT su información.

Asimismo la Comisión lanza la iniciativa VIDA, que contempla para 2025 ampliar lossupuestos en los que deben ocupar el lugar del vendedor como sujetos pasivosdel IVA, ej. alquileres vacacionales, transportes de pasajeros en queintervengan.  

Conclusión.

Lacomplejidad de la economía real hace esencial un análisis preciso de lasobligaciones aplicables, y cumplir los requisitos legales evitando riesgos porbrechas e ineficiencias.

© amber legal &business advisors .Este documento es una recopilación de información jurídica para informacióngeneral que no constituye asesoramiento jurídico. Estaremos encantados de atenderle en info@amberbas.com y www.amberbas.com .

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