6/3/2024

Inversiones extranjeras. Propuesta de Reglamento-UE. Controles

El actual contexto mundial de tensionesgeopolíticas y el rápido ritmo del cambio tecnológico hace que países y mercados refuercen su seguridad económica nacionalfrente a inversiones de terceros países en sectores estratégicos.

En la UE, esto mismo ha llevado a la Comisión Europea a aprobar, elpasado 24 de enero de 2024 nuevas iniciativas para reforzar la seguridad en laUE en diversas áreas: exportaciones, control de inversiones en el exterior,apoyo a la investigación y desarrollo de tecnologías de doble uso, aumento dela seguridad de la investigación, e inversiones extranjeras en la UE – estaúltima, con una propuesta de nuevo Reglamento para el control de inversionesextranjeras y mecanismo de cooperación en el seno de la UE:

Refuerzo del control de inversiones extranjeras en la UE.

Con la experiencia en la aplicación del Reglamento (UE) 452/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, en materia de inversiones extranjeras directas (el “Reglamento (UE) 452/2019”) y ante lasposibles amenazas por las inversiones extranjeras indirectas - en particular el pronunciamiento del TJUE (asunto C-106/22 (Xella-Magyarország) se presenta una propuesta de Reglamento que sustituya al de 20219, para uniformizar y mejorar los mecanismos de control y completar las carencias detectadas.

En resumen, las novedades previstas son:

  • Obligatoriedad de la autorización a inversiones en determinadasactividades o materias que relaciona en Anexo a dicha propuesta.
  • Ampliación del ámbito de aplicación decontroles a inversiones de empresas de Estados miembros de la UE en que empresas de Terceros países ejerzan influencia significativa.
  • Control ex-ante: Procedimientos mínimos-standard y con posibilidadde alegaciones, para revisar si las operaciones pretendidas -así como las nonotificadas o notificadas después de realizarse- afectan o pueden afectar a la seguridad o al orden público y en su caso, aprobar, prohibir o imponer condiciones.
  • Control ex-post: Durante 15 meses posteriores a la formalización de una inversión, los Estados miembros podrán de oficio revisar inversiones extranjeras no sujetas a autorización.
  • Criterios para la evaluación del riesgo: Detalla criterios objetivos ysubjetivos para determinar si una inversión extranjera puede afectar a la seguridad o al orden públicos.
  • Mecanismo de cooperación reforzado al detallarse qué operaciones debennotificarse en plazos armonizados y coordinación en caso de que otro Estadomiembro formula observaciones que se analizará a la luz del principio comply or explain- o la Comisión emite dictamen.

Exportacionesde productos de doble uso.  

Con el objetivo de mejorar la coordinación del control de las exportaciones de tecnologías y productos aptos para su uso para fines civiles y de defensa — ej. electrónica avanzada, toxinas, tecnología nuclear o de misiles- se ha publicado un Libro Blanco sobre el control de las exportaciones con medidas y a corto y medio plazo sin modificar la actual normativa comunitaria y multilateral.

Para superar la fragmentación de políticas nacionales se abre un foro decoordinación política y una Recomendación para verano de 2024, en lacoordinación de las actuales listas nacionales de control, antes de la adopciónde los controles nacionales. Asimismo, se adelanta al año 2025 la evaluacióndel Reglamento (UE) 2021/821, de control de las exportaciones, corretaje,asistencia técnica, tránsito y transferencia de productos de doble uso.

Inversionesfuera de la UE.  

Con la publicación de un Libro Blanco sobre inversiones en el exterior se propone un programa a 12 meses paraconsulta, supervisión y evaluación, para identificar riesgos en inversiones porempresas de la UE en terceros países que tengan por objeto ciertas tecnologíasavanzadas, en particular, la fuga de tecnologías y conocimientos aptos paramejorar las capacidades militares y de inteligencia que puedan volverse contrala propia UE o la paz y seguridad internacionales – lo que actualmente no estásiendo supervisado por los Estados miembros ni por la UE. Se prevé un informe conjuntoque permita adoptar la estrategia adecuada.

Apoyo aI+D en tecnologías de doble uso:

A la vez que pretende reforzar los controles a la transferencia fuera de la UE, se pretende incentivar las actividades de I+D en tecnologías críticas y emergentes de doble uso, para reforzar la posición competitiva de la UE: abre consulta pública hasta el 30 de abril de 2024 y edita un Libro Blanco para evaluar alternativas.

Aumentarla seguridad en la investigación en toda la UE.

Con objeto de reducir los riesgos para la seguridad de la investigación-ej. transferencias de tecnologías críticas- y favorecer la cooperacióninternacional en materia de investigación e innovación abierta y segura, sehace una propuesta deRecomendación del Consejo para facilitar a los Estados miembrosorientación al respecto

¿Cómo afectará a España?

De aprobarse en los términos que propone la Comisión de la UE, Españadebería proceder a adaptar su actual normativa en la materia, constituida actualmente por el RD 571/2023 de 04 de julio de inversiones exteriores enespecial, en lo referente a sectores y materias objeto de control, alprocedimiento de autorización, sus fases, y la revisión de oficio durante los15 meses posteriores  la formalización de la inversión y tener en cuenta en el procedimiento, a formulación de observaciones por otros Estados de la UE y lo que dictamine la Comisión.

Descargar documento
Compartir:

¿Hablamos?

Estaremos encantados de conocerte y poder ayudarte

Contactar