Desde la aprobación del Reglamento (UE) 2019/452 de control de inversiones extranjeras directas en la UE, y de las medidas aprobadas en España, y en el actual contexto geogpolítico parece improbable el retorno a la cuasi plena liberalización que regía. Por ello, para decidir un proyecto de inversión extranjera directa (FDI) en España, debe determinarse su régimen:
Restricciones al régimen general de liberalización. Autorización previa y sectorial aplicable.
El régimen general anterior era de liberalización – salvo en sectores específicos como los relacionados con defensa nacional, o sujetos a regulación especial – ej transporte aéreo, juego). Sin embargo, el Reglamento (UE) 2019/452, eleva significativamente las inversiones extranjeras directas sujetas a autorización previa.
Se entiende por inversión extranjera directa aquella (A) realizada por: (i) no-residente en UE o EFTA (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), o (ii) residente en UE/EFTA cuyo titular real sea un no-residente UE/EFTA; y (B) cuando el inversor alcance el 10% del capital o adquiera el control total o parcial según la Ley de Defensa de la Competencia.
Deberán cumplirse requisitos especiales en actividades relacionadas con defensa nacional, sectores con regulación especial -juego, transporte aéreo, telecomunicaciones-y en sectores relacionados con ejercicio del poder público, al orden público, seguridad o salud públicas.
Inversiones sujetas a autorización.
Requieran autorización las inversiones por los siguientes sujetos y en los siguientes sectores:
A).- Regla General:
(i) Inversores de fuera de UE / EFTA, incluidos fondos soberanos.
(ii) Inversores que ya dispongan de inversiones en seguridad, orden público o salud pública en otros Estados de la UE/EFTA.
(iii) Inversores procedentes directamente o cuyo titular sea de la UE/EFTA (transitoriamente hasta el 31/12/2026), sobre empresas cotizadas en España, o empresas no cotizadas de valor superior a 500 millones de euros, y
(iv) La sociedad target desarrolle actividades sectores estratégicos protegidos.
B).- Regla especial, con independencia del sector de la target: Cuando el inversor:
(i) Está controlado por el gobierno de un tercer país.
(ii) Ha intervenido antes en sectores que afectan al orden público, seguridad pública o salud pública de otro Estado miembro, o
(iii) Existe riesgo grave de que el inversor realice acciones delictivas o ilegales que afecten al orden público, seguridad pública o salud pública en nuestro país.
Sectores e inversiones protegidos.
a) Infraestructuras críticas.
b) Tecnologías críticas y de doble uso, tecnologías clave en el liderazgo y capacitación industrial, y las desarrolladas al amparo de proyectos de particular interés para España, incluyendo telecomunicaciones, inteligencia artificial, robótica, semiconductores, ciberseguridad, aeroespaciales, defensa, almacenamiento de energía, cuántica, y nuclear, nanotecnologías, biotecnología, materiales y sistemas de producción avanzados;
c) Insumos fundamentales -energía, servicios estratégicos, conectividad, materias primas o seguridad alimentaria-
d) Sectores con acceso a información sensible,
e) Medios de comunicación.
El Reglamento (UE) 2019/452 prevé el intercambio de información entre los países miembros y la Comisión UE para la coordinación en el control y seguimiento de las inversiones en la UE.
Procedimiento de autorización.
La concesión de la autorización corresponde al Consejo de Ministros, previo informe de la Junta de Inversiones Extranjeras – si bien la autorización de inversiones de importe hasta 5.000.000 € Euros corresponde a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. El plazo para resolver - en su caso, con condiciones - es de tres (3) meses, transcurridos los cuales sin notificarse resolución favorable, se entiende desestimada la solicitud.
Exenciones.
En general están exentas de autorización las inversiones en:
• Inversiones en targets con una cifra neta de negocios de hasta 5.000.000 Euros con tecnologías no desarrollada en programas de particular interés para España.
• Inversiones temporales (días, horas) donde el inversor no influye en la gestión– ej colocadores y aseguradores de emisiones de valores, en ofertas públicas de venta o suscripción– si bien el inversor final estará sujeto al régimen que le corresponda.
• Inversiones en inmuebles no afectos a infraestructuras críticas o de servicios esenciales.
Obligaciones de comunicación.
Todas las inversiones extranjeras directas sujetas o no a autorización continúan liberalizadas si bien deben comunicarse dentro del mes siguiente a su formalización, a efectos estadísticos.
Las inversiones que superen el 50% del capital de la target procedentes de países o territorios no-cooperativos (paraísos fiscales) deben, además, comunicarse antes de formalizarse.
Consecuencias del incumplimiento.
Toda FDI sin la autorización preceptiva es nula, sin efectos jurídicos, lo que impide ejercer derechos políticos (ej información, voto) o económicos (dividendos, derecho de suscripción preferente, etc.), y puede ser sancionada con multa de hasta el importe de la operación, con un mínimo de 30.000 € y amonestación privada o pública.
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