20/4/2025

Impuesto sobre la Renta 2024 y criptomonedas

A pesar de sus riesgos y elevada volatilidad, este tipo de activos sigue atrayendo a muchos inversores, que deben saber que están sujetos a declaración tributaria. A efectos fiscales, estas monedas virtuales o criptomonedas se consideran activos inmateriales, y computan por unidades o fracciones de unidades, que sin ser moneda de curso legal, y tienen contenido económico, pues se utilizan como medio de pago al poder ser intercambiados por bienes, derechos, servicios y otras monedas virtuales, que los demás – quienes entregan bienes, o presta los servicios- quieran aceptar. Así, al igual que los demás bienes y derechos que forman parte del patrimonio de su titular, deben ser declarados.

La Agencia Tributaria española ha reforzado los controles sobre las criptomonedas, a efectos fiscales, y la tenencia y ganancias con criptomonedas deben declararse a la Agencia Tributaria.  

La tenencia de criptomonedas y monedas virtuales se declara en los siguientes modelos:

• Modelo 172: Declaración informativa de saldos, que se presenta en el mes de enero e cada año respecto al anterior.

• Modelo 173: Declaración informativa de operaciones, que se presenta en el mes de enero e cada año respecto al anterior.

• Modelo 721: Declaración informativa de monedas virtuales situadas en el extranjero que se presenta entre el 01 de enero y el 31 de marzo cada año, respeto al anterior.

En este formulario debe declararse, entre otros:

(i) Datos de identificación y número de identificación fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.

(ii) La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.

(iii) Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

Asimismo, en la campaña de IRPF-2024 que acaba de iniciarse, los contribuyentes están obligados a incluir estos datos:

• Impuesto sobre el Patrimonio (IP):

El titular debe declarar el saldo de cada moneda virtual diferente de que sea titular por su valor de mercado -en euros- a 31 de diciembre de 2024 (sin embargo, tener divisas digitales en la billetera o wallet sin hacer operaciones (trading) no requiere declaración)

• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

Los resultados positivos de las operaciones realizadas se declararán en euros, como ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones – compraventa o permutas-, los airdrops como ganancias no derivadas de transmisión en base general, y el staking como rendimiento del capital mobiliario.    

Las ganancias obtenidas tributan en la base imponible del ahorro a los tipos siguientes:

Menos de 6.000 €: 19% de IRPF.

De 6.000 a 50.000 €: 21% de IRPF.

De 50.000 a 200.000 €: 23% de IRPF.

Más de 200.000 €: 26% de IRPF.

A partir de 50.000 € deben declararse en el mod. 721 cuyo incumplimiento implica una multa de hasta 200.000 €.

Las pérdidas patrimoniales podrán compensar con otras ganancias, reduciendo la carga tributaria, a razón del 25% anual en los 4 años siguientes.

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