3/12/2023

El Registro Central de Titularidades Reales

El RD 609/2023 de 11 de julio – en vigor dese el 19 de setiembre 2023- crea el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), único en territorio nacional. La IV Directiva UE 2015/849, de prevención de la utilización del sistemafinanciero para el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo -como laV Directiva UE 2018/849- exige entre las medidas para luchar contra estos delitosque distorsionan el sistema económico-, la creación de un Registro deTitularidades Reales en cada país de la UE.

Nuestra Ley 10/2010, de 28 de abril, deprevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LeyPBC-FT), ya lo alude en sus Disposiciones Adicionales 3ª y 4ª .

Titular real: persona física con control directo oindirecto.

-    Persona(s) física(s) por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.

-    Personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, más del 25 % del capital o de los derechos de voto oque por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una personajurídica; y en caso de fideicomisos (no se incluyen las empresas cotizadas enla UE o conforme a normas internacionales equivalentes sobre transparencia dela información sobre la propiedad). Cuando no haya una persona física quecontrole más del 25% se considerará que ejerce dicho control el administrador oadministradores.

-    En fideicomisos: fideicomitente(s), los fiduciarios; losprotectores, si los hubiera; los beneficiarios o, cuando aún estén pordesignar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúala estructura jurídica; y cualquier otra persona física que ejerza en último término el control del fideicomiso a través de la propiedad directa o indirectao a través de otros medios.

El TIR obtendrá su información en un primer volcado de los registros competentescon datos de esta naturaleza (ej Mercantil, Notariado) y seguidamente con actualizaciones diarias principalmente de la documentación obligatoria del depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil. Estará conectado a la plataforma central europea mediante el sistema BORIS (Beneficial Ownership RegistersInterconnection System).​​​

¿Qué datos recoger el RCTIR?

ElRCTIR recoge datos identificativos de Titulares Reales de:

a)      Personasjurídicas españolas (ej. SA, S.L., Fundaciones, Asociaciones) constituidassegún nuestra ley o con domicilio o sucursal en España).

b)      Entidadesy estructuras sin personalidad jurídica que tengan en España la sede de sudirección efectiva o alguna actividad, o estén gestionadas por residentes enEspaña, que pretendan establecer relaciones de negocio o realizar operaciones ocasionales (one-off) o adquirir inmuebles situados en España.

Obligaciones de actualización de la información por lasentidades obligadas: Acceso, comprobación de datos y actualización.

a)     Una primera declaración complementaria al RCTR, en 2meses desde la entrada en vigor del RD 609/2023 (1/11/2023):  si los datos del RCTIR no son completos losobligados deberán realizar esta declaración (- asumiendo que el primer volcadopor los distintos registros de sus datos se haya realizado en los 9 meses.)

b)     Cuando se produzcan cambios en la titularidad real: El órgano de administración de la entidad debe presentar una nueva declaración de identificación de la titularidad real dentro de los 10 días desde que tenga conocimiento del cambio.

c)     General: Lot sujetos obligados, que no declaren su titularidad real en ningún registro, en caso de no estar regulado este canal de declaración, deben presentar en el RCTIR: (i) una primera declaración en 1 mes desde su constitución, o desde estar obligados a declarar su titular real, (ii) declaración complementaria en 10 días desde cualquiercambio en la titularidad real, y (iii) declaración anual, cada mes de enero.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte las sociedades mercantiles puede determinar el cierre registral ya aplicable e infracción administrativa, cuyo desarrollo y concreción se encarga al Ministerio de Justicia.

¿Quién puede acceder a los datos del RCTIR? 

a)     Notarios, Registradores y Autoridades, organismos públicos nacionales de otros estados miembros de la UE, con competencias endelitos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y sus delitosprecedentes.

b)     Sujetos obligados bajo el Art. 2 de la Ley PBC-FT, para cumplir con su obligación de comprobar titulares reales, previo pago detasa (pese a tratarse de obligación legal (¡)– si bien ello no es sustitutivo de su obligación de diligencia debida, de completa las comprobaciones adicionales en los otros registros a su alcance.

c)     El resto de personas o entidades que acrediten uninterés legítimo y previo pago de tasa, podrán acceder a determinadosdatos.  Se presume a la propia entidadobjeto de consulta, a su(s) titular(es) real(es), a medios de comunicación yorganizaciones de la sociedad civil relacionadas con la prevención la lucha contra el blanqueo de capitales y el terrorismo.  

Conclusión: Más información,control y obligaciones formales.

El RCTIR en conexión con BORIS será una herramienta de mayor transparencia y control más para autoridades, y también para entidades y operadores económicos con que reducir riesgos legales por la normativa de blanqueo de capitales e inherente a los programas de prevención de la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Por otra parte, las tareas que impone vienen sumarse a la ya abultada lista de obligaciones de información a cargo de las entidades que serán prioritarias sobre todo cuando la entidad emprenda procesos que puedan suponer alteraciones directas o indirectas en la composición de su capital y titulares de control (ventas de acciones, ampliaciones de capital, modificaciones estructurales, etc.).

Finalmente,la falta de desarrollo normativo del régimen sancionador no hace sino añadirinseguridad jurídica.

© amber legal & business advisors . Este documento es unarecopilación de información jurídica para información general que no constituyeasesoramiento jurídico. Estaremosencantados de atenderle en info@amberbas.com y www.amberbas.com  

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