13/9/2023

El Letrado Asesor

El LetradoAsesor.

Reguladaen la Ley 39/1975 de 31 de octubre, y el RD 2288/1977, esta figura es la de un abogado colegiado ejerciente que asesora al Órgano de Administración de las sociedades mercantiles – incluso cooperativas - en la adopción de acuerdos y decisiones y en la ejecución de acuerdos de la junta general, y en las deliberaciones a las que asista, dejando constancia de su intervención en acta.

Tiene como función asegurarse que los acuerdos se adopten conforme a Derecho, en elplano formal (e.g. el letrado verifica que los acuerdos se adopten con los quorums y mayorías necesarias), y en el material (ej. si el contenido del acuerdo es conforme a ley y alerta sobre las consecuencias del incumplimiento normativo).  

Es obligatorio para sociedades domiciliadas en España, con capital igual o superior a 300.506,52 €, volumen de negocio igual o superior a 601.1012,10 € o más de 50 trabajadores, y para las sociedades extranjeras con sucursales o establecimientos de igual facturación o trabajadores.

Conla creciente atención a la Gobernanza de las sociedades, en especial, en el plano de responsabilidad de administradores y directivos, delimitada entre otros, por el régimen de la discrecionalidad empresarial o “businessjudgement rule” del art. 226 de la Ley de Sociedades de Capital según elcual, en las decisiones estratégicas y de negocio sujetas a discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entiende cumplido cuando el administrador actúa de buena fe, sin interés personal en elasunto objeto de decisión, con información suficiente y en procedimiento de decisión adecuado.

El Letrado Asesor es clave, el nuevo marco del Compliance Legal paraproteger a la Sociedad de una eventual responsabilidad penal de la personajurídica además de la de sus administradores. Refuerza la seguridad jurídica reduciendo los riesgos legales en la toma de decisiones y puede suponer ahorro de costes al reducir riesgos y contingencias legales y fiscales, tanto para las Sociedades obligadas como aquellas otras que opten por esta figura, más allá del asesoramiento puntual externo a que puedan recurrir.  

Asimismo,contribuye a profesionalizar la gestión especialmente en empresas de carácter familiar,especialmente expuestas a situaciones de confusión entre la esfera patrimonial familiar y la esfera empresarial. En ellas el Letrado Asesor juega un papel clave de apoyo y refuerzo en políticas degobierno corporativo y mejora en la gestión.

Cómointegrar un Letrado Asesor?

LaSociedad puede integrar en su organigrama a un Letrado Asesor en relaciónlaboral o en relación mercantil de prestación de servicios, seleccionándolo enbase a su formación, conocimientos, experiencia, y profesionalidad, existiendodiversas opciones:

-       Abogado externo en virtud de contrato de servicios, cuya principal ventaja sería suespecialización y su experiencia más diversa y amplia en casuística propia de la práctica profesional, en su caso empresas familiares.

-       Secretario del Consejo de Administración (sea o no, Consejero): Conviene no confundir estafigura – que únicamente puede designarse cuando existe Consejo de Administración) con la del Letrado Asesor, que asesora al órgano de administración sea cual sea su forma o estructura   - individual o colegiada. Si el Secretariodel Consejo es a la vez abogado ejerciente, no hay inconveniente en acordar que su función incluya la de Letrado Asesor.

-       Abogado interno, “In-House”, habitual en empresas y Grupos de cierto tamaño,siempre que sea abogado colegiado cuya principal ventaja es que dispone de un conocimiento de primera mano del funcionamiento del negocio, si bien en ocasiones puede quedar expuesto a situaciones que le impidan actuar procesalmente en defensa de la empresa.

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