30/6/2024

Digitalización de Notarías y Registros

Con la Ley11/2023, de 8 de mayo, entre otras materias, se regula la trasposición deDirectivas de la UE para accesibilidad de determinados servicios, migración depersonas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuacionesnotariales y registrales, entre cuyos objetivos está incorporar la Directiva(UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019,que modifica la Directiva (UE) 2017/1132 de uso de procesos digitales enDerecho de Sociedades.

Con ello se hanmodificado: la Ley del Notariado; el Código de Comercio; la Ley Hipotecaria; laLey 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y delorden social; la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales,administrativas y del orden social; y el texto refundido de la Ley deSociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 dejulio (LSC)  por lo que conviene hacerbalance de la aplicación práctica de las novedades introducidas:  

1.    Ley de Sociedades de Capital.

a)      Usode medios telemáticos en constitución y operaciones societarias:

  • Realización telemática, para las     sociedades de responsabilidad limitada (SL), de los procesos de     constitución, aumento de capital, y demás operaciones de la vida     societaria, ej. nombramiento de administradores u otorgamiento de poderes.     Se exceptúa este medio en aportaciones no dinerarias al capital.
  • Constitución electrónica de     sociedades de SLs con mecanismos adaptados a este medio, reducción de     plazos de inscripción en el Registro Mercantil: pasando a ser entre 6h     hábiles desde el día siguiente a la fecha del asiento de presentación, -     si se utilizan modelos de constitución estandarizados de estatutos y de     escritura pública, y 5 días laborables- en caso de no usar modelos     estándar.

b)      Nuevaprohibición para ser administrador: Se añade cualquier inhabilitación oinformación pertinente vigente en otro Estado miembro de la UE.

Los numerosos procesos afectados y la complejidad de los cambios y su implantación unido a la deficiente coordinación con la reforma de la práctica notarial suponen una desigual implantación de la reforma.

2.    Ley del Notariado.

Prestación de servicios notariales, actosy negocios jurídicos notariales no presenciales mediante videoconferenciay firma electrónica cualificada, tales como:

a)      Constituciónde sociedades de responsabilidad limitada;

b)      Nombramientosmercantiles de toda clase;

c)      Otros actossocietarios (excluyendo aportaciones no-dinerarias);

d)      Otorgamientoy la autorización de pólizas mercantiles;

e)      Otorgamientopoderes de representación procesal, electorales y especiales, excluyendopoderes preventivos y generales;

f)       Revocaciónde poderes, salvo los preventivos;

g)      Actas dejunta general; y,

h)      Cartas depago y las cancelaciones de garantías.

Se instaura el usode la Sede Electrónica Notarial -a cargo del Consejo General delNotariado -, única para profesionales y ciudadanos, como canal para la firma delos negocios y actos jurídicos referidos, y copias autorizadas y simpleselectrónicas (protocolo notarial electrónico) con CSV (Código Seguro deVerificación).

La norma ofreceindudables ahorros de costes derivados de la presencialidad -desplazamientos,etc.-, aunque la implantación y puesta en marcha de la infraestructura digitaly procesos internos de notarías y de la Sede Electrónica Notarial, ha supuestoun incremento de costes de estructura – y aranceles y precios.

3.    Ley hipotecaria.

Conefectos 09 de mayo de 2024 se abre una sede electrónica nacional administradapor el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de BienesMuebles de España, para la presentación y tramitación de información yservicios registrales, fomentando la comunicación telemática entre ciudadanos,organismos y los registros de la propiedad y mercantiles, y la publicidadregistral por medios electrónicos, estableciéndose la firma electrónicacualificada para las resoluciones y certificaciones registrales, y unrepositorio electrónico con información actualizada de las fincas

4.    Código de Comercio.

Finalmente,y no menos importante, desde la entrada en vigor, el 09 de mayo de 2024, seabre la interconexión del Registro Mercantil con la plataformacentral europea para el intercambio gratuito de información sobre sociedades.

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