30/6/2024

Deducibilidad de determinadas remuneraciones de los administradores

La recurrente cuestión de la remuneración de administradores y consejeros de lassociedades por servicios distintos de los propios del cargo de administrador esnoticia de nuevo.

Como se sabe, en el plano mercantil-societario la Ley de Sociedades de Capital (LSC)establece en su artículo 220 que los servicios prestados por losadministradores y consejeros de una sociedad a ésta, ajenos a los serviciosinherentes a su cargo sean aprobados por la junta general de socios (evitandoproblemas de agencia y conflictos de interés). 

Sin embargo, en el ámbito tributario, el Tribunal Supremo en sentencia 449/2024 de13 de marzo avala la deducibilidad fiscal de las remuneraciones pagadas aadministradores y consejeros por servicios ajenos a los propios del cargo deadministrador siempre que sean ciertas, y estén debidamente contabilizadas – noexigiendo a estos efectos la autorización de la Junta General de la compañía.

Sin duda representa un alivio para las compañías.

Sin embargo, en el plano mercantil-societario, los socios, al amparo de la LSC,conservan su derecho de controlar y exigir la devolución y responsabilidades alos administradores y consejeros sin los consentimientos preceptivos;

En cualquier caso, aún en el ámbito tributario no hay que descartar un cambio decriterio del propio TS a futuro, ya que la legislación reguladora de estacuestión, en el ámbito mercantil la LSC expresamente exige para la válidarealización de estos pagos, la previa aprobación de la Junta General,especialmente relevante cuando se trate de sociedades con socios que no sonadministradores o consejeros – si bien será este riesgo carece de sentido ensociedades unipersonales, cuando el administrador es, a su vez, el único socio.

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