El pasado 1 de julio 2025 entró en vigorel Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre (BOE 24/12/2024), que regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y crea la Ventanilla Única Digital, de intercambio de datos sobre los alquileres de corta duración que pretende complementar la Ley 12/2023, de 24 de mayo, del derecho a la vivienda, para arrendamientos de temporada, de habitaciones y viviendas de uso turístico.
Entre sus disposiciones, crea los indicados registros y da una definición del servicio de alquiler de alojamientos de corta duración como el arrendamiento remunerado -profesional o no profesional, de forma regular o no-, por un período breve de una o varias unidades con finalidad turística o no, en el marco del arrendamiento de temporada de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU) y las de la normativa de embarcaciones sujetos alReglamento (UE) 2024/ 1028 de 11 de abril de 2024, y la normativa de protección de consumidores y usuarios cuando proceda. Dispone, las siguientes medidasprincipales:
(1).- Registro Único de Alquileres
Se crea un registro único de alquileres de corta duración -turísticos, de temporada, de una unidad de alojamiento o partede ella, con una serie de obligaciones para los arrendadores:
a) Obtener para cada unidad de alojamiento un número de registro para ofrecer los servicios en plataformas digitales. Se habilitan como canales: la Sede Electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles deEspaña y de forma telemática en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles correspondiente.
b) Aportar en la solicitud de registrodeterminada información:
(i) Datos de identificación del arrendador (nombre y apellidos, DNI-NIF o CIF, domicilio, teléfono, y direcciónde correo electrónico, y en caso de personas jurídicas, su denominación socialy además identificación de surepresentante legal y su DNI-NIF
(ii) Localización exacta de la unidad.
(iii) CódigoRegistral Único y referenciacatastral, y tipo de unidad-alojamiento,
(iv) Si se ofrece en parte o en su totalidad
(v) Número máximo de personasarrendatarias que se pueden alojar en la unidad,
(vi) Licencia, visado o autorización que sea exigiblepor la legislación autonómica o local (1)aplicable -o en caso de régimen de comunicación previa, declaración responsablede haberla realizado y de haber transcurrido el plazo para poder iniciar laactividad.
(vii) Categoría(s)y tipo(s) de arrendamiento para las que solicita registro, permitiéndosesimultáneamente: (a)unidades enteras o parciales para uso de corta duración no-turística; o (b) unidades enteras o parciales para usode corta duración turística; y se prevé un numero para (c) embarcaciones flotantes y otraspropiedades permitidas.
(c) Comunicar a las plataformas en línea elnúmero de registro de su unidad para ofrecerlo en dichas plataformas, y atender los requerimientos deinformación aportada sobre sus unidades respecto de las que haya obtenido unnúmero de registro y actualizar la información aportada.
(2).- Ventanilla Única Digital de Arrendamientos de España
Se crea, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1028 de 11 de abril de 2024, como pasarela digital única nacional para la transmisión de datos de plataformas en línea de alquiler de corta duración y demás funciones que le asigna la normativa. Depende del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Las Plataformas remitirán a esta Ventanilla Única los datos para cumplir con el art. 6 debiendo facilitar sus datos de contacto y de comunicación máquina-a-máquina, con funcionalidades, entre otras, que permitan consultar datos de actividad por unidad y URL de los anuncios de los arrendadores en las plataformas, la interconexión con las mismas, interfaz con autoridades competentes.
Las plataformas digitales deberán identificar los alojamientos con el número de registro y deberán transmitir mensualmente a la ventanilla oficial los datos de la actividad de cada arrendamiento.
Notas.
(1). LasCCAA y en su caso municipios siguen manteniendo sus competencias en arrendamientos turísticos, por lo que los propietarios deberán cumplir tanto los requisitos estatales como con los de su comunidad autónoma correspondiente.