6/3/2024

Tributario. Criptomonedas e IRPF-IP en España

Ante la inminente campaña de ladeclaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)y en su caso, el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en el actual contexto del rápido crecimiento en los últimosaños del uso de criptomonedas, conviene entender el tratamiento fiscal que dala Agencia Estatal de la Administración Tributaria española (AEAT) a lascriptomonedas.

¿Cómo considera la AEAT las criptomonedas?

En general se consideran unactivo, una forma de propiedad o inversión en lugar de una monedatradicional o medio de pago de curso legal. Siendo esto así, al prepararla declaración por el IRPF (y en algunos, casos por el IP estos elementos, lascriptomonedas se declararán dependiendo de cómo se hayan adquirido y utilizadoa lo largo del ejercicio a declarar (ej. el 2023):  

Así, en su página web la AEAT seremite a la definición contenida en la Ley 10/2010, de 28 de abril, deprevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LeyPBC-FT), según la cual se entiende por 'cambio de moneda virtual por monedafiduciaria' la compra y venta de monedas virtuales mediante la entrega orecepción de euros o cualquier otra moneda extranjera de curso legal o dineroelectrónico aceptado como medio de pago en el país en el que haya sido emitido.

Y pasa a establecer que las monedas virtuales se consideran, a efectosfiscales, como bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones deunidades, que no son moneda de curso legal o “fiat”, pero que seutilizan como medio de pago al poder ser intercambiados por otros bienes,incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios si se aceptan por lapersona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio.

Al tenercontenido económico la tenencia y operaciones con monedas virtuales, como elresto de los bienes de los que sea titular el sujeto pasivo del IRPF e IP encualquier país o lugar del mundo, deben ser declarados. Ahorabien, hay que ver qué hechos se han producido con trascendencia tributaria paradeterminar su tratamiento fiscal siendo las situaciones más frecuentes:

a)     Compra y retención de criptomonedas: Seadquirieron criptomonedas y se mantienen sin venderlas (método HODL oHold), no sujetas a declaración.

b)     Intercambio de criptomonedas: se generaganancia o pérdida sujeta a declaración ya se vendan por dinero fiat o seintercambien entre ellas.

c)     Pago de bienes y servicios con criptomonedas:Al utilizar criptomonedas para transacciones, se activa un proceso similaral intercambio, generando una ganancia o pérdida patrimonial que deberá declararse.

d)     Minería de criptomonedas: Los rendimientos porla actividad de “minería Proof of Work (PoW)” requieren darse de altacomo autónomo, mientras que los de Proof of Stake (PoS) quegralm requiere inversión previa, tributan como rendimiento de capitalmobiliario.

Destacar que los contribuyentes conresidencia fiscal en España están sujetos a tributación en España, por IRPF ypor IP según los límites y con arreglo a las leyes que los regulan, por lasrentas, ganancias patrimoniales y tenencia de cripto monedas y operacionessobre las mismas de origen mundial, independientemente de si se hanconvertido en moneda fiduciaria o no, si se ha operado en DeFi o si solo hubopermutas sin ventas por euros. 

Solo deben declararse en el IRPF las inversionesen la declaración si se ha generado una renta. Las pérdidas también debenincluirsey pueden utilizarse para compensar otras gananciaspatrimoniales.  Elstaking(bloquear ciertas criptodivisas para apoyar la seguridad de la red y recibirciertas recompensas a cambio), y losairdrops (entrega gratuita decriptoactivos a un grupo de personas), también estánsujetos a tributación

Tipos degravamen.

-       Ganancias menoresa 6.000 euros: IRPF 19%.

-       Entre6.000 y 50.000 €: IRPF 21%.

-       Entre50.000 y 200.000 €: IRPF 23%.

-       Ganancias superioresa 200.000 €: IRPF 26%.

Conclusión.

Las criptomonedas no son ajenas alsistema jurídico, al mundo “fiat”. No están exentas de la norma tributaria y deprevención del blanqueo de capitales. Dada la complejidad de esos activos, esmás que aconsejable consultar con profesionales en estas materias.

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