6/3/2024

Depósito de cuentas anuales e informe de auditoría

La DirecciónGeneral de Seguridad Jurídica y Fe Pública (“DGSJFP”) se ha pronunciadoen múltiples ocasiones sobre esta cuestión. En un primer momento la doctrina dela DGSJFP no permitía el depósito de las cuentas anuales cuando el informe delauditor emitía una opinión desfavorable o la misma era denegada, sin embargo,esta doctrina ha sido superada en la actualidad con los recientes cambios habidos.

Como se sabe,uno de los principales motivos por los que, en determinados supuestos se someten las cuentas anuales a auditoría es obtener un opinión técnica - elinforme del auditor-, de si las cuentas, en sus aspectos significativos,expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera yresultados de la Sociedad, ofreciendo así a los terceros que vayan a contratarcon la misma, y al público en general, mayor calidad en la informaciónfinanciera de las empresas.    

Según la Ley de Auditoría de Cuentas existen 4 tipos de informe: (a) con opinión favorable; (b) con opinión con salvedades; (c) con opinión desfavorable; y (d) denegando expresar opinión.

Las cuentas anuales cuyo informe de auditoría expresa opinión favorable, o con salvedades, cumplen con la exigencia legal para su depósito, sin que el Registro debaentrar en el contenido del Informe.

Ahora bien, cuando el Informe de auditoría presenta opinión desfavorable, o denegada, la DGSJFP se ha pronunciado en diversas ocasiones inicialmente rechazando sudepósito al considerar que el informe evidenciaba que las cuentas no presentaban una información veraz de la situación patrimonial de la compañía,incumpliéndose así esta obligación contable, lo que en la práctica no beneficiaa la transparencia e información a terceros para lo que está el Registro.

Este criterioha ido evolucionando al reconocer la DGSJFP, que si el informe de auditoría denegando opinión o con opinion desfavorable incorpora explicación detallada y cuantificadaen que se funda el auditor para denegar o calificar su opinión, las cuentas sípueden acceder a su depósito, y por tanto, ser de acceso público dando así información de interés en el tráfico económico, objeto principal de laobligación del depósito de cuentas anuales.

Es el caso de la resolución de la DGSJFP de 3 de octubre de 2023, que además de permitir elacceso de las cuentas al depósito, limita los supuestos en que cuentas anualescon informe de auditoría con opinión desfavorable o denegatoria no tendrán acceso al Registro:

  • La sociedad haya incumplido el deber de colaboración con el auditor(establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas).
  • No haya sido posible realizar la auditoría.

Ello sin duda contribuyea clarificar esta cuestión mejorando la seguridad jurídica en materia decuentas anuales e información económica y transparencia de la vida empresarial.

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